RESPONSABLES DE LA SECCIÓN
Dr. Salvador García Delpech
Dr. José Antonio Gegúndez Fernández
Dr. José Antonio Menéndez de Lucas
Bienvenidos
Tal y como se informó en la Asamblea General del congreso de la Sociedad Española de Oftalmología celebrado en Zaragoza, la Junta Directiva aprobó la potenciación de la Sección de Defensa de los Derechos Profesionales con el objetivo de proporcionar a sus socios una mejor y más ágil respuesta frente a las cada vez más numerosas demandas y conflictos que se producen relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Es sabido que la situación actual abre nuevos escenarios que modifican la actual relación entre oftalmólogos e industria farmacéutica y de tecnologías sanitarias (Farmaindustria, Fenin), y que además favorecen amenazas tales como el intrusismo profesional o la publicidad engañosa. Por otra parte, determinados cambios legislativos y sociales junto al desarrollo de nuevas tecnologías de la información provocan con frecuencia dificultades y conflictos de índole heterogénea y acelerada presentación, con el inconveniente de un origen multifactorial y, consecuentemente, compleja resolución.
Hasta ahora desde la SEO se ha venido trabajando para responder de manera adecuada a cada caso en particular, con las limitaciones derivadas de la ausencia de un marco estatutario y regulación jurídica que proporcionasen una capacidad ejecutiva o sancionadora propia, y por otro lado la falta de apoyo o comunicación por parte de las instituciones que sí poseen tales atribuciones: Colegios de Médicos o Ministerio.
Son estos motivos los que nos conducen al fortalecimiento, dentro de la propia Sociedad Española de Oftalmología, de una estructura que pueda disponer de un funcionamiento más ágil y profesional, guiado por oftalmólogos y asistido por especialistas legales. El objetivo de esta sección será por tanto «la representación y defensa de los intereses profesionales dentro del ejercicio de la oftalmología, tanto en el ámbito de la sanidad pública como privada».
Las características principales de esta sección incluyen su absoluta dependencia de la SEO y aval por una gran mayoría de socios, la defensa del oftalmólogo desde un punto de vista profesional, colegiado y coherente, el no suponer ningún incremento económico en la aportación anual del socio, y su operatividad en el marco legal de España/Unión Europea y en coordinación con la Federación Europea de Oftalmología (FEOPH), la cual representa a las sociedades nacionales europeas de oftalmología.
Nuestra sección se constituye con oftalmólogos pertenecientes a la sociedad, los Dres. Salvador García Delpech, José Antonio Gegúndez Fernández y José Antonio Menéndez de Lucas, todos ellos con una amplia capacitación y experiencia tanto en gestión sanitaria como relaciones laborales e institucionales, y que contarán con el total apoyo de la Junta Directiva y de los servicios jurídicos de la misma.
Nuevo nomenclátor estandarizado en oftalmología
Ya está disponible en Archivos de la Sociedad Española de Oftalmología el nuevo nomenclátor estandarizado en Oftalmología, que podrá ver a través del área de socios.
INTRUSISMO MÉDICO
Habiendo visto que el proceso para conseguir parar el intrusismo creciente en nuestra profesión, que al final va en deterioro del bienestar visual de la población general, es a través de los colegios de médicos de cada una de las provincias, instamos a todos los oftalmólogos socios de la SEO que remitan las reclamaciones al colegio de médicos que les corresponda rellenando el documento que adjuntamos y que se puede encontrar a continuación en el siguiente enlace:
Dicha reclamación debe de ir dirigida al Email del colegio oficial de médicos de cada una de las provincias, con copia al Email de la SEO (seo@oftalmo.com) y dado que alguno de los colegios tiene una sección dedicada exclusivamente al intrusismo, con copia en ese caso a dicha sección a su vez.
Obviamente, podéis añadir la documentación gráfica que consideréis importante para apoyar la denuncia, pero SIEMPRE debería de ir el documento-formulario que ponemos a vuestra disposición completado, es importante crear una uniformidad en las denuncias.
Desde la SEO pensamos que sólo el trabajo conjunto de todos nosotros es lo que va a conseguir mejorar la salud de nuestros pacientes y el mejor quehacer del oftalmólogo, por lo que instamos a todos vosotros a que enviéis libremente todas aquellas sospechas de intrusismo de nuestra profesión.
Atentamente,
José Antonio Gegúndez, Salvador García Delpech y José Antonio Menéndez de Lucas
Responsables de la sección de Defensa de Derechos Profesionales de la SEO
Informe de la Organización Médica Colegial de España (OMC)
Comunicados de la SEDOP y SEEOP sobre terapias visuales, dislexia y pseudoterapias en el tratamiento de la ambliopía y del estrabismo
Rectificación de TVE sobre una noticia sobre terapias visuales
Como consecuencia del trabajo y esfuerzo constantes de las Dras. Julia Escudero Gómez y María Isabel Pérez Cabeza, de la unidad infantil del Hospital Carlos Haya de Málaga, junto a la colaboración de los restantes miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Oftalmopediatría (SEDOP) presidida por el Dr. Miguel Ángel Harto Castaño, la Asociación Profesional de Oftalmólogos Españoles (APOE) y el Colegio Oficial de Médicos de Albacete, en pro de la oftalmología basada en la evidencia científica, del cumplimiento estricto de sus principios deontológicos y contra la manipulación deliberada de los ciudadanos por parte de todos aquellos que promueven las pseudociencias así como cualquier forma de pseudoterapia, se ha producido la rectificación de RTVE en sus servicios informativos por una noticia de un curso sobre «terapia visual» de la optometrista Dña. Pilar Vergara. En la rectificación se pone en claro que la función de diagnosticar y «tratar» es competencia del Oftalmólogo y que dichas terapias no están avaladas científicamente. La Sociedad Española de Oftalmología (SEO) desea expresar su apoyo a todas las Organizaciones implicadas y condenar este tipo de prácticas que pueden poner en peligro la salud visual de las personas. Asimismo, recuerda a la sociedad en general que las funciones y competencias para diagnosticar y tratar cualquier tipo de enfermedad ocular corresponde exclusivamente a los médicos oftalmólogos.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EJERCICIO LIBRE PROFESIONAL
Estimado socio,
La OMC a través de las vocalías de ejercicio libre de los colegios profesionales está coordinando un estudio relacionado con diferentes situaciones que puedan afectar a los médicos con ejercicio privado, que crean que puedan alterar a las normas de la competencia (acuerdo sobre baremos entre compañías, expulsión de los cuadros médicos de forma arbitraria, situaciones de predominio de mercado de alguna compañía que aprovecha para imponer sus condiciones en esa zona, etc.). Aunque el estudio abarca otras cuestiones la principal son las relaciones con las compañías aseguradoras.
Adjuntamos un archivo donde se encuentra la dirección de correo donde los colegiados pueden enviar sus quejas directamente.
Desde la Sección Profesional de la Sociedad Española de Oftalmología (ProSEO) confiamos en que esta medida sea útil para los socios con ejercicio privado.
Atentamente,
Junta Permanente SEO
Información del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas a todos los colegiados
Tras la reciente sentencia del Tribunal supremo por la que se anula el Convenio de Colaboración entre la Delegación regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos‐Optometristas, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud, el Colegio Nacional de Ópticos‐Optometristas quiere informar a todos los colegiados de lo siguiente:
- Que el Colegio Nacional de Ópticos‐Optometristas ha interpuesto Incidente de Nulidad de la sentencia por vulneración de los derechos fundamentales.
- Que el Convenio nunca podría suponer merma alguna de los derechos de los usuarios de la Sanidad Pública ni tampoco de los Médicos Oftalmólogos, y sí en cambio claros beneficios para los primeros, desde el momento en que solamente aquellas personas que por no presentar síntomas de enfermedad ocular no habrían de derivarse al Oftalmólogo de la Seguridad Social son las que pueden derivarse hacia los Ópticos‐Optometristas cuando sí que requieren, a criterio de los Médicos de Atención o Asistencia Primaria, evaluación del estado refractivo y agudeza visual.
- Que, a nuestro juicio, la sentencia es susceptible de vulnerar también un derecho fundamental como es el derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de nuestra constitución en la que se dice textualmente que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, añadiendo que “la ley establecerá los deberes y derechos de todos al respecto”.
- Que los ópticos‐optometristas somos profesionales sanitarios según nuestro ordenamiento jurídico (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
- Que la ley atribuye a los ópticos‐optometristas la capacidad para desarrollar las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.
- Que la misma ley establece en su artículo 9 que “la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas”.
- Que dicha cooperación multidisciplinaria está contemplada en el convenio de colaboración anulado. Después de descartados problemas oftalmológicos o sistémicos por el Médico de Atención Primaria, el paciente es remitido al óptico‐optometrista para la detección de problemas refractivos. En el caso de que detecte algún problema que requiera atención médica, es de nuevo remitido al centro de salud.
- Que, según parece, la actuación del óptico‐optometrista conforme a la legalidad vigente, cooperando con otros profesionales, y en beneficio del paciente supone una intromisión en las competencias del oftalmólogo.
- Que en la sentencia del Tribunal Supremo subyace la idea de una estructura sanitaria arcaica y, afortunadamente, hoy en día imposible, en donde los médicos especialistas deban de ser la puerta de entrada al sistema sanitario y el resto de los profesionales sanitarios meros ejecutores de sus instrucciones. Si no veo bien, primero debo ir al oftalmólogo y si me duele la cabeza al neurólogo. Y donde están estos especialistas ¿En la sanidad privada?
- Que es indudable que los promotores del recurso admitido por el tribunal supremo defienden un interés corporativo disfrazado de interés público. El ciudadano quiere que le resuelvan sus problemas de salud, no tener que esperar meses a que se los resuelva uno en concreto. Aunque resulta curioso que en su afán de anular a otros profesionales han conseguido anular hasta a los propios Médicos de Atención Primaria para discriminar si el paciente tiene una anomalía visual y requiere atención optométrica o si tiene una patología y requiere atención oftalmológica.
- Que afirmar que el óptico‐optometrista carece de la formación académica necesaria en esta materia es desconocer la formación universitaria del óptico‐optometrista y el alto nivel científico de la optometría española. Así mismo, esta afirmación oculta el verdadero problema de la atención visual en España, la falta de Ópticos‐Optometristas en la Sanidad Pública. ¿Alguien cree realmente que es mejor la formación de un oftalmólogo sin título (MESTO), de los cuales hay cientos en los hospitales españoles, que la de un Óptico‐Optometrista?
Desde el Colegio Nacional de Ópticos‐Optometristas pedimos a todos los colegiados que si tienen que realizar declaraciones a la opinión pública o participan en foros públicos en internet mantengan una postura firme y sin matices sobre nuestras competencias como PROFESIONALES SANITARIOS en el ámbito de la Atención Primaria, tomando como referencia este comunicado. El Colegio está realizando reuniones con Sociedades Médicas y Científicas para recabar su apoyo y realizar una campaña de sensibilización dirigida a la opinión pública.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICOMEM EMITE UNA NOTA RESPECTO DE LAS LENTES DE CONTACTO BASÁNDOSE EN UN ESTUDIO DE LA SEO
Como bien sabéis, la sección de defensa de los derechos profesionales de la Sociedad Española de Oftalmología (ProSEO) sigue trabajando para mejorar la situación laboral y profesional de todos los oftalmólogos socios. A través de la página web de la sociedad se pueden enviar los problemas que se hayan planteado y partiendo de todos los documentos que se reciben se comienza a trabajar en cada tema.
Uno de los temas en los que hemos estado trabajando en estos meses es en el de la adaptación de las lentes de contacto. Recibimos la petición a través de dos clínicas de Madrid, se nos comentaba que eran 3 las clínicas denunciadas por el Colegio de Opticos-Optometristas de Madrid a la Consejería de Madrid.
La forma que tenemos de trabajar no es otra que la misma que hacemos para cualquier otro tema oftalmológico, primero recopilamos todos los datos reales respecto de la denuncia que se nos ha comunicado, luego hacemos un esquema de cuál es la situación y nos apoyamos en profesionales de otros campos como en este caso el del gabinete jurídico de la SEO, para ello trabajamos con los documentos “madre” y generamos una serie de dosieres intermedios y por último, tras emitir un comunicado respecto de la situación, vemos los canales necesarios para transmitirlo no sólo a los socios, sino a aquellas instituciones que puedan intervenir en la ejecución de acciones que vayan a favor de nuestros derechos como profesionales.
Así pues, recibimos toda la documentación relativa a las denuncias y defensas de estas clínicas, lo cual queremos agradecer expresamente desde aquí, lo trabajamos en unos documentos que se resumieron en 17 páginas, en los que vimos que había claramente leyes que nos apoyaban y que eran de rango superior a las disposiciones en las que se basaban las denuncias. Todo ello ha generado una nota aclaratoria apoyada por la SEO y por la SEC (Sociedad Española de Contactología) que aquí adjuntamos y que ha sido remitida a la consejería de Sanidad de Madrid, al colegio de médicos de Madrid y a la Organización Médica Colegial, así como a los oftalmólogos socios implicados en el caso. Posteriormente diversas reuniones con el colegio de médicos de Madrid y con representantes del Consejo Nacional de Colegios de Ópticos-Optometristas han llevado a la emisión de un comunicado por el citado Colegio de Médicos que también adjuntamos y que es la respuesta de dicho colegio a la Consejería para este caso.
Como resumen debemos de decir que:
“la adaptación de lentes de contacto es, de hecho, un acto médico”
No obstante, está claro que en nuestras clínicas no podemos vender productos, sino que vendemos servicios, por lo tanto no podemos emitir facturas por venta de productos sino por prestación de servicios, además dichas facturas están exentas de IVA. Esto que reseñamos es algo obvio, pero que queremos evitar que en algún caso pueda provocar un error que sí que sería constitutivo de falta o de delito según el caso.
Así pues, Una vez revisada la jurisprudencia por parte del equipo legal de la SEO y de la sección de Defensa de los Derechos Profesionales de la SEO (ProSEO), emitimos la siguiente nota aclaratoria:
Las patologías o defectos de la refracción ocular objeto de tratamiento a través de la adaptación de las lentes de contacto son, como patologías, verdaderas enfermedades del aparato de la visión. Por tanto, las intervenciones sobre la vista y los órganos de la visión, y de entre ellas la adaptación de lentes de contacto, son actuaciones médicas de conformidad con el ordenamiento jurídico Europeo (Directiva 2009/112/CE de la Comisión Europea) y Español, de ahí que la competencia, legitimidad y legalidad de la actuación de los médicos oftalmólogos en dicha materia sea plena.
Los oftalmólogos son médicos cuya especialidad les habilita para el diagnóstico y tratamiento de todos los defectos del aparato de la visión, ya que toda intervención o actuación sobre la misma tienen la naturaleza de actuación médica. Así viene recogido en la Normativa Europea, en el ordenamiento jurídico español y en los Tratados de Oftalmología y en la Guía de Especialidad de Oftalmología, como puede verse en el Programa de Oftalmología elaborado por la Comisión Nacional de Especialidad aprobado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobado por Resolución de fecha 25 de abril de 1996, adoptada en cumplimiento del Real Decreto 127/1984, regulador de la formación médica especializada y de la obtención del título de Médico Especialista, donde se incluyen los defectos de la refracción como Campo de Acción con Competencia Exclusiva y la Refracción, la Óptica General y la Óptica Fisiológica como Contenido Específico de su especialidad médica.
Los oftalmólogos tienen capacidad y competencia legal plena para la adaptación de las lentes de contacto con carácter general, y con carácter especial y para el supuesto en que la adaptación de la lente de contacto suponga una alteración anatómica del ojo, cuando implique tratamientos físicos o quirúrgicos o cuando determine la prescripción de fármacos, tiene COMPETENCIA LEGAL EXCLUSIVA CON EXPRESA EXCLUSION DE LOS OPTICOS-OPTOMETRISTAS, ya que las facultades propias en tales circunstancias, que pasan por diagnóstico, tratamiento y prescripción de medicamentos está reservada expresamente a los médicos (oftalmólogos) por imperio de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La competencia de los ópticos-optometristas es limitada y parcial y no puede exceder del ámbito sanitario, la cual, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, pasa por “la detección de los defectos de la refracción ocular a través de su medida instrumental, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas”.
Como actividad sanitaria, la actuación del óptico ha de respetar la competencia de los médicos (oftalmólogos): “Las competencias de los ópticos-optometristas no se pueden desvincular de la ATENCION SANITARIA, de la responsabilidad y de la competencia de otros profesionales, como son los médicos”. (Sentencia del Tribunal Supremo 2527/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016: Ponente Ilmo. Sr. Toledano Cantero). Y encuentra su límite en la competencia y capacidad legal que tienen los oftalmólogos. Tribunal Supremo, Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008:
“El Título de Diplomado en Óptica y Optometrís, independientemente del plan de estudios, sólo autoriza para estar al frente de una Oficina de Óptica, y su frontera queda limitada por un título superior que es el del Médico Oftalmólogo, cuyas competencias están marcadas no sólo por la norma ya citada de la Ley Orgánica (sic) de las Profesiones Sanitarias, sino también por la Guía de Especialidades Médicas aprobadas por el Consejo Nacional de Especialidades, y publicadas en el B.O.E. (Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 25 de abril de 1996).
(…)
Todas estas actuaciones (las actuaciones propias del análisis del aparato de la visión), son actos médicos, y están recogidos como tales en todos los tratados de Oftalmología, y en la guía de la especialidad de Oftalmología. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias eran actos prohibidos a los Ópticos-Optometristas, aunque hubiere una cierta tolerancia social, incluso por parte de los Oftalmólogos, a que determinadas prácticas se pudieran realizar”.
Mientras que el óptico-optometrista tiene una competencia limitada y parcial, que no pasa de una atención sanitaria, sin ser nunca una actividad médica que analice todo el iter actuarial de lo que puede llegar a suponer según los casos una adaptación de lentes de contacto el oftalmólogo es el UNICO TITULADO CON COMPETENCIA LEGAL PLENA PARA INTERVENIR EN TODOS LOS CUIDADOS DEL OJO, desde la prescripción de gafas o la adaptación de lentes de contacto hasta complejas intervenciones quirúrgicas. Resultaría un contrasentido que siendo el oftalmólogo el único competente y legitimado para tratar las enfermedades derivadas de la adaptación y uso de las lentes de contacto, no lo fuese para la adaptación misma.
Una pretensión en contra de la capacidad legal de los oftalmólogos para la adaptación de las lentes de contacto vulneraría palmariamente la Ley.
Desde la Sociedad Española de Oftalmología, una vez revisada la jurisprudencia por parte del equipo legal de la misma a petición de varios socios, queremos transmitir que queda claro que la adaptación de lentes de contacto es un acto médico, pero a su vez queremos transmitir que la colaboración continua entre oftalmólogos y ópticos-optometristas es la que sería más adecuada para conseguir el objetivo común que no es otro que el bienestar y la salud de la población.
Del envío por los canales legalmente establecidos de esta nota al Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM), al que la Consejería había pedido su opinión al respecto, ellos generaron el siguiente comunicado:
Una vez revisada y valorada la Consulta de la SEO en la reunión del Consejo Científico del ICOMEM del 28 de febrero de 2018 y ratificada en Pleno de la Junta Directiva del 12 de abril de 2018, le informo de la respuesta que se ha acordado trasladarle:
“Tras la lectura de la Orden SAS/3072/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Oftalmología vigente en la actualidad, que fue publicado en el BOE número 276 del lunes 16 de noviembre de 2009, el Consejo Científico del ICOMEM considera que entre las competencias propias de los especialistas en Oftalmología se incluye el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades del aparato de la visión incluida la exploración y corrección óptica de los defectos de la refracción ocular. Asimismo, entre los contenidos teórico-prácticos de su formación específica en una Unidad de Refracción figuran la corrección de las alteraciones de la refracción mediante lentes convencionales y/o lentes de contacto, para cumplir con el objetivo específico que precisa que los especialistas en Oftalmología podrán establecer la indicación precisa de la corrección óptica. Finalmente el programa formativo de la mencionada especialidad indica la necesidad de poseer conocimientos teóricos mínimos sobre lentes correctoras y sus indicaciones, y también la de desarrollar habilidades sobre la adaptación de lentes de contacto.”
Como podéis suponer, todo este tema ha supuesto bastante trabajo para la sección ProSEO pero estamos orgullosos del mismo y del resultado. A fecha de hoy seguimos trabajando en otros temas que nos habéis ido trasladando a través de la página web.
Atentamente,
Sociedad Española de Oftalmología
Sección Profesional (ProSEO)