NUEVO NOMENCLÁTOR DE OFTALMOLOGÍA
El Consejo General de Colegios de Médicos de España – Organización Médico Colegial (OMC) ha hecho efectiva su incorporación al nomenclátor general de todas las especialidades médicas sustituyendo al catálogo antiguo de descripciones de actos médicos en oftalmología, lo que significa que a partir de este mismo momento las descripciones y agrupaciones de actos médicos del nuevo catálogo de oftalmología, junto con los principios generales que lo gobiernan, son los oficialmente vigentes para el registro de actividad y los procedimientos de facturación que se empleen en la asistencia prestada a pacientes de la totalidad de compañías aseguradoras privadas en todo el territorio nacional y en función de los baremos que en cada centro y con cada una de ellas se establezcan.