CONTACTO:
C/. Arcipreste de Hita, 14, 1.º Dcha. – 28015 Madrid
Tfnos.: 91 544 80 35 y 91 544 58 79
E-mail: avpm@oftalmo.com
patronato de la fundación
Presidente del Patronato
Prof. Julián García Sánchez
Vicepresidente
Profª María Paz Villegas Pérez
Secretario General
Dr. José A. Abreu Reyes
Patronos
Prof. Luis Fernández-Vega Sanz
Prof. Miguel Ángel Zato Gómez de Liaño
Coordinador de OFTARED
Prof. José Carlos Pastor Jime
ESTATUTOS
¿CUÁLES SON LOS FINES DE LA FUNDACIÓN SEO?
- Fomentar la investigación, la docencia, la formación continuada y la calidad de la asistencia en cualquier campo relacionado con la Oftalmología y ayudar a la lucha contra la ceguera en cualquier parte del mundo.
- Fomentar la transferencia de resultados de investigación a la práctica clínica e impulsar la formación y desarrollo de empresas de innovación tecnológica en el campo de la Oftalmología.
- Colaborar con cualquier otra Institución o entidad en programas y proyectos relacionados con los fines anteriores.
ACTIVIDADES QUE DESARROLLARÁ LA FUNDACIÓN SEO
La Fundación podrá:
- Realizar, desarrollar y/o colaborar en programas específicos de educación, asistencia, formación e investigación oftalmológica.
- Organizar cursos, seminarios y Congresos.
- Conceder becas y ayudas de formación o investigación oftalmológica.
- Editar libros, o cualquier tipo de material que contribuya a los fines de la Fundación.
- Instituir premios de todo tipo para potenciar los fines de la Fundación.
- Establecer relaciones con todo tipo de centros, instituciones y organizaciones públicas o privadas tanto en España como en el extranjero.
OTRAS FORMAS DE MECENAZGO
1. Convenios de Colaboración Empresarial
Son aquellos por los que la FUNDACIÓN, a cambio de una ayuda económica por la realización de las actividades propias de su fin, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboradora en dicha entidad.
Las cantidades pagadas o los gastos realizados, son gastos deducibles en la base imponible de la entidad colaboradora, no está sujeta a ningún límite y es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
2. Gastos en actividades de interés general
Son gastos deducibles en la determinación de la base imponible del contribuyente efectuados para fines de interés general. (Entre otros: fines educativos, culturales, sanitarios, de investigación científica, etc.). La deducción de estos gastos es incompatible con los demas incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Con motivo de la celebración de determinados eventos, se establecen regímenes fiscales especiales, de carácter temporal y ámbito de aplicación limitado, dirigidos a estimular la participación privada en la promoción y objeto de estos acontecimientos. Entre otros para 2016: 2017 año de la retina en España Ley 48/2015, disposición adicional 58a.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.
Beneficios fiscales
RÉGIMEN GENERAL
Los donativos, donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas o sociedades en favor de FUNDACIONES, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, dan derecho a una deducción en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, que se indica en los siguientes cuadros.
IRPF: En uso de las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en IRPF, algunas de ellas han establecido determinadas deducciones por donaciones aplicables a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en esas Comunidades Autónomas.
Los porcentajes de deducción y los limites señalados en los cuadros anteriores podrán incrementarse en un 5% por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la cual podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo dentro de los fines de interés general.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.
Ejercicio 2016 y posteriores
Donaciones en general | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
* Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.