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  • El Gobierno de la Comunidad de Madrid comenzará a subvencionar este verano las gafas graduadas a los menores de 14 años, a través de un convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.
  • La Sociedad Española de Oftalmología (SEO) y otras sociedades científicas han manifestado su satisfacción por esta medida que puede beneficiar a los niños de la comunidad.
  • Sin embargo, muestran su disconformidad por el hecho de que, para llevar a cabo esta iniciativa, los niños deban ir a determinadas ópticas para una valoración previa, pues el médico oftalmólogo (y no el óptico-optometrista) es el profesional con los conocimientos y competencias para llevar a cabo las exploraciones o revisiones de los órganos de la visión en la población en general.

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La Sociedad Española de Oftalmología (SEO) ha tenido conocimiento de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid comenzará a subvencionar este verano las gafas graduadas a los menores de 14 años, a través de un convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas (CNOO), medida que, según los cálculos gubernamentales, puede beneficiar a 135.000 niños.

La Sociedad Española de Oftalmología (SEO), así como las restantes sociedades científicas y asociaciones firmantes de este comunicado: Sociedad Española de Estrabismo y Oftalmología Pediátrica (SEEOP), Sociedad Española de Contactología (SEC), Sociedad Oftalmológica de Madrid (SOM), Sociedad Española de OftalmoPediatría (SEDOP) y Asociación Profesional de Oftalmólogos Españoles (APOE), quieren manifestar su satisfacción por esta medida que puede beneficiar a los niños de la Comunidad de Madrid, especialmente a aquellos pertenecientes a las clases más desfavorecidas y con menos recursos.

Sin embargo y según dichas informaciones, el convenio establece que los destinatarios de estas ayudas para cubrir las gafas deberán acudir a los establecimientos comerciales de óptica que se adhieran al documento, para ser objeto de una valoración previa, siendo en este punto en el que la SEO y demás sociedades oftalmológicas manifiestan su desacuerdo en base a las siguientes consideraciones:

  • Los médicos oftalmólogos (no los ópticos-optometristas) son los profesionales con los conocimientos y competencias para llevar a cabo las exploraciones o revisiones de los órganos de la visión en la población en general. En los establecimientos comerciales de óptica no puede haber personal médico por legislación, y por lo tanto nunca se podría diagnosticar o tratar ninguna patología ocular ni sistémica.
  • Las revisiones que se practican a los niños para valorar su estado de salud analizando todos sus órganos y sistemas, son revisiones pediátricas que las lleva a cabo un médico a lo largo de su edad infantil. Si el pediatra encuentra una patología oftalmológica que requiere de la intervención del especialista, por ende, el niño es derivado al médico oftalmólogo, nunca al óptico-optometrista.
  • Los ópticos desconocen el gran número de enfermedades sistémicas que pueden tener manifestaciones oftalmológicas, sencillamente porque no tienen los conocimientos necesarios ni la experiencia que únicamente los médicos pueden adquirir, desarrollar y aplicar, para poder ser detectadas. Pero además porque los ópticos no tienen la capacitación profesional y por lo tanto la responsabilidad de realizar diagnósticos o tratamientos.

Detrás de una buena visión, pueden ocultarse graves problemas oculares

El convenio entre el SERMAS y el CNOO de atención en las ópticas, tal y como está planteado, provocará demoras y retrasos diagnósticos e inseguridad sanitaria, al enviarse a los niños a las ópticas a detectar defectos de refracción, sin haberse tenido en cuenta que “detrás de una aparente buena visión o un simple defecto de refracción pueden ocultarse graves enfermedades oculares como estrabismos, ambliopías, queratoconos, cataratas congénitas o enfermedades retinianas, entre otras, que pueden conducir a la ceguera y que solo el médico oftalmólogo puede diagnosticar y tratar”.

Los ópticos-optometristas no pueden graduar correctamente a los niños porque para ello es requerida la dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos ciclopléjcos que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos (desde somnolencia hasta cuadros confusionales agudos con delirio, alucinaciones y ataxia). La aplicación de fármacos por cualquier vía por parte de un óptico-optometrista, obviamente no se encuentra dentro de sus competencias, está rigurosamente prohibida por la Ley y su práctica constituye un delito tipificado en el código penal (Art. 403).

Es necesario recordar que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación 954/2015 interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas contra la sentencia 20/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimatoria del recurso de la Asociación Aragonesa de Oftalmología frente al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Ópticos-Optometristas de dicha Comunidad Autónoma para la prevención de problemas visuales, y que fue anulado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. En dicha sentencia definitiva 2527/2016 que no admitía recurso porque se insertó en la colección legislativa, el TS dejó claro que solo los médicos pueden “detectar” patologías, anulando los convenios de la Comunidad Autónoma con las ópticas que pretendían eludir al médico.

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