OTRAS FORMAS DE MECENAZGO
1. Convenios de Colaboración Empresarial
Son aquellos por los que la FUNDACIÓN, a cambio de una ayuda económica por la realización de las actividades propias de su fin, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboradora en dicha entidad.
Las cantidades pagadas o los gastos realizados, son gastos deducibles en la base imponible de la entidad colaboradora, no está sujeta a ningún límite y es incompatible con los demás incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
2. Gastos en actividades de interés general
Son gastos deducibles en la determinación de la base imponible del contribuyente efectuados para fines de interés general. (Entre otros: fines educativos, culturales, sanitarios, de investigación científica, etc.). La deducción de estos gastos es incompatible con los demas incentivos fiscales de la Ley 49/2002.
3. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Con motivo de la celebración de determinados eventos, se establecen regímenes fiscales especiales, de carácter temporal y ámbito de aplicación limitado, dirigidos a estimular la participación privada en la promoción y objeto de estos acontecimientos. Entre otros para 2016: 2017 año de la retina en España Ley 48/2015, disposición adicional 58a.
Nota: Esta información es de CARÁCTER GENERAL, sin que suponga ni opinión profesional ni asesoramiento fiscal.
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