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  • La Sociedad Española de Oftalmología (SEO) le recuerda al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios es competencia exclusiva de los médicos, odontólogos y podólogos.

 

  • Como bien debería conocer ese Consejo General, “quién diagnostica y prescribe, no dispensa o vende, y quien dispensa o vende, ni diagnostica ni prescribe”.

 

  • Esta “receta oftálmica oficial” no responde al objetivo inicial del RD 954/2015 cuyo espíritu gira en torno a pactos interprofesionales, pero manteniendo las competencias específicas de cada profesión y velando ante todo por la seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario.

 

  • La SEO quiere nuevamente advertir a toda la sociedad en su conjunto y a las autoridades sanitarias en particular que, la detección, diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades oculares son actos médicos, competencia exclusiva del oftalmólogo. Detrás de una aparente buena visión pueden ocultarse graves enfermedades que solo el médico oftalmólogo puede diagnosticar y tratar. No confié sus ojos a otros profesionales no cualificados. Constituye un grave peligro.

 

Madrid, 14 de octubre de 2024.- La Junta Permanente de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO) ha aprobado emitir la presente nota de prensa para recordar a las autoridades sanitarias y alertar a la sociedad en su conjunto, rechazando de pleno la receta oftálmica oficial puesta en marcha por el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), por la que, según este organismo,  “los colegiados ejercientes en todo el territorio nacional podrán realizar la prescripción facultativa de productos sanitarios relacionados con la salud visual de manera digital y sin coste”.

La SEO le recuerda al CGCOO que los ópticos, ni son personal facultativo ni pueden prescribir productos sanitarios, porque como bien conocen: “quién prescribe no vende, y quién vende no prescribe”. La venta de gafas, lentillas y otro tipo de ayudas ópticas es la práctica habitual en los establecimientos comerciales denominados ópticas y, por lo tanto, la prescripción de recetas en dichos comercios, una práctica ilegal.

Por otra parte, y al igual que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) aprobó recientemente recurrir la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os, la SEO entiende que esta receta no se ajusta al objetivo del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que posteriormente se difunde. Así, debemos recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica y que supone una garantía para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial.

El diagnóstico y tratamiento son competencia de la profesión médica

La prescripción de medicamentos y productos sanitarios es un acto médico para el que se requiere la formación de seis años en el Grado de Medicina y cuatro o cinco años de especialización, tras haber superado un examen MIR a nivel nacional. En este sentido hay que recordar que tanto la legislación europea, como la española, reservan en exclusiva a médicos, odontólogos o podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, la facultad de instaurar tratamientos con medicamentos y/o productos sanitarios sujetos a prescripción médica y todo ello en base a proteger y garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

La prescripción de medicamentos y productos sanitarios es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física y realización de pruebas clínicas, que se continúan con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento o producto sanitario más adecuado. Este proceso se debe comprender como un continuum clínico-asistencial, donde cada paso se entiende como parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros.

Por lo tanto, este proceso asistencial es responsabilidad exclusiva del médico, siendo éste, en el marco legal vigente, el único profesional que posee las competencias clínicas adecuadas para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Asimismo, insistimos en la importancia de utilizar de manera correcta y responsable la terminología en torno a competencias y funciones para no confundir a los pacientes y la población en general. No es lo mismo indicación que prescripción.

Velar por la salud visual y seguridad del paciente, un compromiso y obligación inquebrantable de la Sociedad Española de Oftalmología

La Sociedad Española de Oftalmología, como sociedad científica, tiene entre sus funciones velar por la salud visual de los ciudadanos, colaborando con los poderes públicos para garantizar la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes, para lo cual es imprescindible respetar las competencias marcadas por la legislación en base a la capacitación, formación y responsabilidad de cada profesión.

Esta postura se alinea totalmente con la profesión médica europea. Así, la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) subraya en un posicionamiento que solo una educación médica completa proporciona la comprensión integrada para la adecuada coordinación de la atención en equipos multidisciplinares. Además, incide en que el diagnóstico y el tratamiento deben de tener lugar dentro de una red integrada de atención liderada y coordinada por un médico con el objetivo de “no poner en riesgo la calidad y la seguridad de la atención médica. Sin un médico en el centro de la red de atención, la responsabilidad por el diagnóstico y el tratamiento se vuelve incierta”.

Madrid, 12 de octubre de 2024

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