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Comunicado conjunto SEO-SOCV en relación  la siguiente noticia:

https://www.lasprovincias.es/comunitat/revisiones-gratuitas-vista-colegios-comunitat-20230907193423-nt.html


Valencia 8 de septiembre de 2023

En relación a la información publicada en prensa sobre revisiones gratuitas de la vista en los colegios de la Comunitat que el Colegio de Optometristas quiere poner en marcha, la Sociedad Española de Oftalmología y la Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana quieren poner de manifiesto, al  amparo de la vigente Ley de Ordenación LOPS 44/2003,  lo siguiente:

  • Como ya quedó reflejado en comunicados previos, publicados en paginas web de la Sociedad Española de Oftalmología (oftalmoseo.com) y de la Sociedad Oftalmológica de la Comunidad Valenciana (socv.org), los médicos oftalmólogos son los principales responsables y garantes del cuidado de su salud visual, así como los únicos capacitados y habilitados legalmente para el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades que pudieran acontecer tanto en los ojos como en el resto del sistema de la visión.
  • Es necesario recordar que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación 954/2015 interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas contra la sentencia 20/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimatoria del recurso de la Asociación Aragonesa de Oftalmología frente al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Ópticos-Optometristas de dicha Comunidad Autónoma para la prevención de problemas visuales, y que fue anulado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. En dicha sentencia definitiva 2527/2016 que no admitía recurso porque se insertó en la colección legislativa, el TS dejó meridianamente claro que solo los médicos pueden “detectar” patologías, anulando los convenios de la Comunidad Autónoma con las ópticas que pretendían eludir al médico.
  • Además, los ópticos-optometristas no pueden graduar correctamente a los niños porque para ello es requerida la dilatación pupilar y parálisis de la acomodación mediante la instilación pautada de colirios farmacológicos que pueden, en algunos casos, provocar graves efectos secundarios sistémicos (desde somnolencia hasta cuadros confusionales agudos con delirio y alucinaciones). La aplicación de fármacos por cualquier vía por parte de un óptico-optometrista, obviamente no se encuentra dentro de sus competencias, está rigurosamente prohibida por la Ley y su práctica constituye un delito tipificado en el código penal (Art. 403). Sin embargo, sí pueden graduar correctamente la vista a los niños los optometristas cuya práctica se desarrolle en las clínicas, hospitales y centros de especialidades, siempre bajo la supervisión de oftalmólogos que sí tienen la capacidad legal para administrar fármacos.

              

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